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30 términos
que conviene saber.

Un glosario práctico de propiedad intelectual, derecho empresarial y derecho digital. Definiciones directas, escritas para fundadores, equipos de PyME y exportadores que tratan con autoridades mexicanas y contrapartes internacionales.

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2026 EDICIÓN

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I.

Propiedad Intelectual

10 ENTRADAS

01

Marca registrada (MR)

Una marca registrada es un signo (palabra, logotipo, forma, sonido) que distingue productos o servicios en el mercado y cuyo uso exclusivo se obtiene tras el registro ante el IMPI. El registro dura diez años renovables y protege solamente las clases de productos o servicios para las que se solicitó. Usar los símbolos ®, MR o "Marca Registrada" sin contar con registro vigente es una infracción sancionable por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

02

Aviso comercial

El aviso comercial es el registro que protege el slogan o frase publicitaria de una empresa como activo independiente de la marca. Se tramita por separado ante el IMPI, con vigencia renovable de diez años. La protección aplica únicamente a la frase registrada tal cual: una variación relevante ya es otro aviso y exige registro nuevo. Muchas empresas registran su marca pero olvidan el slogan, que suele ser el activo más copiado.

03

Nombre comercial

El nombre comercial identifica a un negocio o establecimiento frente al público (por ejemplo, el rótulo del local), a diferencia de la marca, que identifica productos o servicios. En México no se registra: se "publica" ante el IMPI, y la protección es territorial, limitada a la zona donde efectivamente opera el negocio. Por eso, confiar solo en el nombre comercial deja la identidad desprotegida fuera de la ciudad de operación. La mayoría de los negocios necesitan ambas figuras.

04

Denominación de origen

Una denominación de origen es el nombre de una región cuyos productos deben su calidad o características al entorno geográfico, incluyendo factores naturales y humanos. En México la titularidad es del Estado, y el IMPI autoriza el uso a productores de la región que cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Tequila, Mezcal, Talavera y Café Veracruz son ejemplos. Ningún productor privado puede registrar una denominación de origen a su nombre: solo puede solicitar autorización para usarla.

05

Indicación geográfica

La indicación geográfica identifica un producto como originario de un territorio cuando su reputación o alguna característica se debe a ese origen. Es una figura más flexible que la denominación de origen: basta un vínculo reputacional, sin exigir que todos los factores naturales y humanos se concentren en la región. Se incorporó al derecho mexicano con la reforma de 2018 y se mantuvo en la ley vigente desde 2020. Abre protección territorial a productos que antes no calificaban para denominación de origen.

06

Diseño industrial

El diseño industrial protege la apariencia ornamental de un producto: su forma, líneas, contornos o estampados, siempre que sea nueva y se aplique industrialmente. No protege cómo funciona el producto, solo cómo se ve. El registro ante el IMPI dura cinco años renovables hasta un máximo de veinticinco. Es el registro adecuado para la forma de una botella, el patrón de una tela o el diseño de una silla. La función técnica se protege por patente o modelo de utilidad, que son figuras distintas.

07

Modelo de utilidad

El modelo de utilidad protege mejoras funcionales a objetos, herramientas o aparatos existentes, cuando esas mejoras aportan una ventaja práctica. Se le llama "patente pequeña" porque exige novedad y aplicación industrial, pero no el nivel de altura inventiva de una patente. La vigencia es de quince años improrrogables desde la fecha de solicitud. Es la figura indicada cuando una empresa mejora un producto conocido sin inventar algo totalmente nuevo, un escenario común en manufactura y diseño de herramientas.

08

Patente

La patente otorga el derecho exclusivo a explotar una invención nueva, con actividad inventiva y aplicación industrial, por veinte años improrrogables desde la solicitud. A cambio de la exclusividad, el inventor divulga públicamente cómo funciona la invención. La protección es estrictamente territorial: una patente mexicana no protege en Estados Unidos, China ni en ningún otro país. Para cubrir varios mercados existe el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, que permite iniciar el proceso con una sola solicitud.

09

Derechos de autor

Los derechos de autor protegen obras originales (libros, software, música, fotografías, diseños) desde el momento en que se crean, sin necesidad de registro. El registro ante INDAUTOR es declarativo: sirve como prueba de autoría y fecha, pero no crea el derecho. Comprende derechos morales (autoría e integridad de la obra), inalienables; y derechos patrimoniales (explotación económica), que duran la vida del autor más cien años y sí se pueden licenciar o ceder. Firmar un contrato de desarrollo de software sin cláusula de cesión es un error frecuente y costoso.

10

Secreto industrial

El secreto industrial es información confidencial con valor competitivo (fórmulas, procesos, listas de clientes, algoritmos) cuya protección depende de mantenerla efectivamente en secreto. No se registra: la protección nace de las medidas concretas que la empresa toma para preservar la confidencialidad, como contratos de confidencialidad, controles de acceso y marcado de documentos. Dura indefinidamente, siempre que el secreto se conserve. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tipifica la "apropiación indebida" como infracción y, en ciertos supuestos, como delito.

II.

Derecho Empresarial

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Sociedad Anónima (S.A. de C.V.)

La Sociedad Anónima de Capital Variable es la figura societaria más usada en México para empresas medianas y grandes. Los socios (mínimo dos) responden solo hasta el monto de sus acciones, protegiendo su patrimonio personal. El "Capital Variable" permite aumentar o reducir el capital social sin modificar el acta constitutiva, lo que facilita entrada y salida de inversionistas. Está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y requiere constitución ante notario público. Es la opción típica cuando se planea recibir inversión, expandirse o abrir el capital.

12

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una figura cerrada, pensada para grupos reducidos de socios que se conocen entre sí (máximo 50). El capital se divide en "partes sociales", no en acciones, y su cesión requiere el consentimiento de los demás socios, lo que la protege de entradas no deseadas. Los socios responden solo hasta el monto de sus aportaciones. Es la estructura preferida para empresas familiares, despachos profesionales y subsidiarias de compañías extranjeras, especialmente las estadounidenses que buscan tratamiento fiscal de "pass-through" en su país de origen.

13

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La SAS fue creada en 2016 como vía rápida para que una sola persona constituya una empresa en línea, sin notario, a través del portal de la Secretaría de Economía. No requiere capital mínimo y el trámite es gratuito. Tiene dos limitaciones relevantes: sus ingresos anuales no pueden superar un tope que se actualiza cada año (publicado en el DOF), y si se rebasa, obliga a transformarse en otra figura societaria. Funciona como estructura puente para probar un negocio, pero no como vehículo de crecimiento a largo plazo.

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Razón social y denominación social

Son dos formas de nombrar legalmente a una empresa. La razón social se compone con los nombres de uno o más socios (por ejemplo, "Pérez y Asociados, S.C."), y suele usarse en sociedades personalistas. La denominación social es un nombre inventado, ajeno a los socios (por ejemplo, "Aventura Digital, S.A. de C.V."), y es la opción habitual en sociedades de capital. El nombre debe autorizarse previamente por la Secretaría de Economía antes de firmar el acta constitutiva. No se debe confundir con la marca: una empresa puede tener una denominación social muy distinta a la marca bajo la cual opera comercialmente.

15

Acta constitutiva

El acta constitutiva es el documento que da nacimiento legal a una empresa y define sus reglas internas: socios, capital, objeto social, órganos de administración y causas de disolución. Se otorga ante notario público (salvo la SAS, que se constituye en línea) y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para producir efectos frente a terceros. Sin esta inscripción la sociedad es "irregular" y los socios pueden responder personalmente por las obligaciones sociales. Modificarla después (cambio de socios, aumento de capital, nuevo objeto) requiere asamblea y nueva protocolización.

16

Poder notarial

El poder notarial es el documento por el cual una persona o empresa faculta a otra para actuar en su nombre. Las tres facultades estándar en México son poder para pleitos y cobranzas (litigios y gestiones), actos de administración (operar el negocio) y actos de dominio (vender, hipotecar, gravar). Puede otorgarse como poder general (sin límite en el tipo de actos) o especial (acotado a un trámite concreto). Otorgar poder de dominio a un apoderado sin necesidad operativa real es uno de los errores más frecuentes y costosos en empresas familiares.

17

Asamblea de socios o accionistas

La asamblea es el órgano máximo de decisión de una sociedad mercantil: ahí se aprueban estados financieros, se nombran administradores, se modifica el capital o el acta constitutiva y se decide la disolución. Las asambleas ordinarias se celebran al menos una vez al año; las extraordinarias, cuando se requiere decidir sobre asuntos de fondo. Las resoluciones se registran en un libro de actas que es prueba legal de las decisiones tomadas. Operar sin asambleas documentadas es una de las fallas de gobierno corporativo que más complica auditorías, ventas y procesos de due diligence.

18

Convenio entre socios (shareholders agreement)

El convenio entre socios es un acuerdo privado, complementario al acta constitutiva, que regula asuntos que la ley no resuelve de forma automática: qué pasa si un socio quiere vender, cómo se rompen empates en votación, cláusulas de no competencia, derechos de arrastre o acompañamiento en una venta futura, mecanismos de salida. No es obligatorio, pero en sociedades con dos o tres socios es lo que evita el 80% de los conflictos típicos de largo plazo. La ley mexicana reconoció expresamente su validez en la reforma de 2014 a la LGSM.

19

RFC y Firma Electrónica Avanzada (e.firma)

El RFC es la clave con la que el SAT identifica a cada contribuyente, persona física (13 caracteres) o moral (12). La e.firma es el certificado digital que permite firmar trámites fiscales y legales con el mismo valor que una firma autógrafa, y se gestiona también ante el SAT. Ambos son obligatorios para operar: sin RFC no se factura; sin e.firma no se presentan declaraciones ni se firma electrónicamente el acta constitutiva de una SAS. Toda persona moral debe obtener RFC y e.firma dentro del mes siguiente a su constitución.

20

Registro Público de Comercio

El Registro Público de Comercio (RPC) es la base de datos oficial donde se inscriben los actos relevantes de las sociedades mercantiles: constitución, modificaciones estatutarias, fusiones, escisiones, poderes, disolución. Su función es dar publicidad legal: lo inscrito es oponible frente a terceros; lo no inscrito, no. Una sociedad sin inscripción en el RPC es "irregular", y los socios pueden responder con su patrimonio personal por las obligaciones sociales. La inscripción debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del acta.

III.

Derecho Digital y Transfronterizo

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Aviso de privacidad

El aviso de privacidad es el documento mediante el cual una empresa informa a quien entrega sus datos personales (clientes, empleados, usuarios) qué información recaba, para qué fines, con quién se comparte y cómo puede ejercer sus derechos. Es obligatorio en México conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Existen tres formatos: integral (completo), simplificado (resumen en el punto de recolección) y corto (para espacios limitados). No tenerlo publicado es una infracción directa, sancionable con multa.

22

Datos personales sensibles

Son aquellos datos que, al revelarse, pueden generar discriminación o poner en riesgo grave al titular: origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige para ellos consentimiento expreso y por escrito, no tácito. Tratarlos sin esa formalidad es una de las infracciones más sancionadas. Las empresas de salud, recursos humanos y retail suelen manejarlos sin advertir que requieren protocolo reforzado.

23

Transferencia internacional de datos

Ocurre cuando una empresa mexicana envía datos personales a un tercero ubicado fuera del país, por ejemplo al contratar un CRM, un servicio de nube o un proveedor de nómina extranjero. La ley exige informarlo en el aviso de privacidad y, en ciertos casos, obtener consentimiento del titular. Además, el receptor extranjero debe asumir las mismas obligaciones que tenía el responsable mexicano. Usar Google Workspace, HubSpot, AWS o cualquier servicio con servidores fuera de México implica una transferencia internacional, aunque no se perciba como tal.

24

Términos y condiciones de uso

Los términos y condiciones son el contrato que rige la relación entre una plataforma digital y sus usuarios: qué se ofrece, qué no, cómo se paga, cómo se resuelven disputas, qué pasa si el usuario incumple. No están regulados por una ley específica en México, pero aplican el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando hay venta a público. Copiar los términos de otra empresa es un error común que importa cláusulas incompatibles con el modelo de negocio propio y puede anular protecciones clave.

25

Nombre de dominio (.mx y gTLD)

El nombre de dominio es la dirección que identifica a un sitio en internet. Los dominios .mx los administra NIC México y se asignan por orden de llegada, sin requisito de presencia local ni de titularidad de marca registrada. Los dominios genéricos (.com, .net, .org) se gestionan bajo el sistema ICANN. Registrar el dominio no equivale a tener derecho sobre la marca que contiene: un tercero puede tener registrada esa marca ante el IMPI y forzar la transferencia del dominio mediante el procedimiento de resolución de controversias (LDRP para .mx, UDRP para gTLD).

26

Licencia de uso de software

La licencia de uso de software es el contrato por el cual el titular de los derechos de autor sobre un programa autoriza a otro a usarlo, sin transferirle la propiedad. Define alcance (cuántos usuarios, qué equipos), duración, restricciones (prohibición de copia, ingeniería inversa), y contraprestación. Pagar por el desarrollo de software no implica ser su propietario: sin cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales, lo que se obtiene es una licencia. Este es uno de los errores más caros en contratos con agencias y freelancers de desarrollo.

27

Sistema de Madrid (Protocolo de Madrid)

El Sistema de Madrid es el mecanismo administrado por la OMPI que permite registrar una marca en múltiples países con una sola solicitud, un idioma y un pago centralizado. México es parte desde 2013. Actualmente cubre más de 130 países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, China, Japón y la Unión Europea. No crea un registro global: cada país designado examina la marca conforme a su propia ley y puede otorgar o negar. La ventaja es administrativa, no sustantiva: simplifica la gestión, no elimina el riesgo de rechazo local.

28

Clasificación de Niza

La Clasificación de Niza es el sistema internacional que agrupa productos y servicios en 45 clases (1 a 34 para productos, 35 a 45 para servicios) y se usa como estándar para registrar marcas. La OMPI la revisa cada año; la 13ª edición entró en vigor el 1 de enero de 2026 con reclasificaciones relevantes, incluyendo productos ópticos y prendas con tecnología integrada. Elegir mal la clase es la causa más común de protección ineficaz: una marca registrada en la clase equivocada deja desprotegidos los productos que realmente se venden.

29

Acuerdo de confidencialidad (NDA)

El acuerdo de confidencialidad, conocido como NDA por sus siglas en inglés, es el contrato mediante el cual una o ambas partes se obligan a no divulgar información reservada a la que tengan acceso. Define qué se considera confidencial, por cuánto tiempo, qué usos se permiten y qué sanción aplica en caso de incumplimiento. Es el complemento contractual de la figura de secreto industrial: sin NDA firmado, probar en tribunales que la información era confidencial se vuelve difícil. Firmarlo antes de cualquier conversación con inversionistas, proveedores o candidatos es práctica básica.

30

Contrato de distribución internacional

El contrato de distribución internacional regula la relación entre un fabricante mexicano y un distribuidor en otro país que comprará para revender en su mercado. Define territorio, exclusividad, objetivos de volumen, política de precios, uso de marca y causales de terminación. No está tipificado en una ley mexicana específica, por lo que su contenido depende casi por completo de lo que las partes pacten. Las dos fallas más caras son no definir la ley aplicable (mexicana, del distribuidor o tercera) ni el foro para resolver disputas (tribunales o arbitraje internacional).

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