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Aviso de privacidad
El aviso de privacidad es el documento mediante el cual una empresa informa a quien entrega sus datos personales (clientes, empleados, usuarios) qué información recaba, para qué fines, con quién se comparte y cómo puede ejercer sus derechos. Es obligatorio en México conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Existen tres formatos: integral (completo), simplificado (resumen en el punto de recolección) y corto (para espacios limitados). No tenerlo publicado es una infracción directa, sancionable con multa.
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Datos personales sensibles
Son aquellos datos que, al revelarse, pueden generar discriminación o poner en riesgo grave al titular: origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige para ellos consentimiento expreso y por escrito, no tácito. Tratarlos sin esa formalidad es una de las infracciones más sancionadas. Las empresas de salud, recursos humanos y retail suelen manejarlos sin advertir que requieren protocolo reforzado.
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Transferencia internacional de datos
Ocurre cuando una empresa mexicana envía datos personales a un tercero ubicado fuera del país, por ejemplo al contratar un CRM, un servicio de nube o un proveedor de nómina extranjero. La ley exige informarlo en el aviso de privacidad y, en ciertos casos, obtener consentimiento del titular. Además, el receptor extranjero debe asumir las mismas obligaciones que tenía el responsable mexicano. Usar Google Workspace, HubSpot, AWS o cualquier servicio con servidores fuera de México implica una transferencia internacional, aunque no se perciba como tal.
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Términos y condiciones de uso
Los términos y condiciones son el contrato que rige la relación entre una plataforma digital y sus usuarios: qué se ofrece, qué no, cómo se paga, cómo se resuelven disputas, qué pasa si el usuario incumple. No están regulados por una ley específica en México, pero aplican el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando hay venta a público. Copiar los términos de otra empresa es un error común que importa cláusulas incompatibles con el modelo de negocio propio y puede anular protecciones clave.
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Nombre de dominio (.mx y gTLD)
El nombre de dominio es la dirección que identifica a un sitio en internet. Los dominios .mx los administra NIC México y se asignan por orden de llegada, sin requisito de presencia local ni de titularidad de marca registrada. Los dominios genéricos (.com, .net, .org) se gestionan bajo el sistema ICANN. Registrar el dominio no equivale a tener derecho sobre la marca que contiene: un tercero puede tener registrada esa marca ante el IMPI y forzar la transferencia del dominio mediante el procedimiento de resolución de controversias (LDRP para .mx, UDRP para gTLD).
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Licencia de uso de software
La licencia de uso de software es el contrato por el cual el titular de los derechos de autor sobre un programa autoriza a otro a usarlo, sin transferirle la propiedad. Define alcance (cuántos usuarios, qué equipos), duración, restricciones (prohibición de copia, ingeniería inversa), y contraprestación. Pagar por el desarrollo de software no implica ser su propietario: sin cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales, lo que se obtiene es una licencia. Este es uno de los errores más caros en contratos con agencias y freelancers de desarrollo.
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Sistema de Madrid (Protocolo de Madrid)
El Sistema de Madrid es el mecanismo administrado por la OMPI que permite registrar una marca en múltiples países con una sola solicitud, un idioma y un pago centralizado. México es parte desde 2013. Actualmente cubre más de 130 países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, China, Japón y la Unión Europea. No crea un registro global: cada país designado examina la marca conforme a su propia ley y puede otorgar o negar. La ventaja es administrativa, no sustantiva: simplifica la gestión, no elimina el riesgo de rechazo local.
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Clasificación de Niza
La Clasificación de Niza es el sistema internacional que agrupa productos y servicios en 45 clases (1 a 34 para productos, 35 a 45 para servicios) y se usa como estándar para registrar marcas. La OMPI la revisa cada año; la 13ª edición entró en vigor el 1 de enero de 2026 con reclasificaciones relevantes, incluyendo productos ópticos y prendas con tecnología integrada. Elegir mal la clase es la causa más común de protección ineficaz: una marca registrada en la clase equivocada deja desprotegidos los productos que realmente se venden.
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Acuerdo de confidencialidad (NDA)
El acuerdo de confidencialidad, conocido como NDA por sus siglas en inglés, es el contrato mediante el cual una o ambas partes se obligan a no divulgar información reservada a la que tengan acceso. Define qué se considera confidencial, por cuánto tiempo, qué usos se permiten y qué sanción aplica en caso de incumplimiento. Es el complemento contractual de la figura de secreto industrial: sin NDA firmado, probar en tribunales que la información era confidencial se vuelve difícil. Firmarlo antes de cualquier conversación con inversionistas, proveedores o candidatos es práctica básica.
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Contrato de distribución internacional
El contrato de distribución internacional regula la relación entre un fabricante mexicano y un distribuidor en otro país que comprará para revender en su mercado. Define territorio, exclusividad, objetivos de volumen, política de precios, uso de marca y causales de terminación. No está tipificado en una ley mexicana específica, por lo que su contenido depende casi por completo de lo que las partes pacten. Las dos fallas más caras son no definir la ley aplicable (mexicana, del distribuidor o tercera) ni el foro para resolver disputas (tribunales o arbitraje internacional).